Propuesta de Reforma fiscal

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL EN CATALUÑA

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

CATALUÑA, A LA CABEZA DE PRESIÓN FISCAL

El rompecabezas tributario de las autonomías se vuelve cada vez más enrevesado. En el año en que se van a tramitar la reforma fiscal y la de la financiación autonómica, crece la brecha fiscal entre las comunidades autónomas, con grandes diferencias entre lo que gravan a sus contribuyentes en IRPF, Patrimonio, Sucesiones e ITP.

Este hecho ha comportado la visibilización de dos modelos de sociedad diferenciados. Un modelo, liderado por el Partido Popular, de rebajas de impuestos para mejorar la calidad de vida de las familias de clase media trabajadora y animar la economía y a los emprendedores a crear un entorno favorable para crear trabajo y otro modelo, liderado por los nacionalistas y socialistas de aumentar impuestos sobre las familias y los emprendedores para pagar una deuda, un déficit y una administración cara y obsoleta.

El uso totalmente opuesto de su corresponsabilidad fiscal por parte de las grandes autonomías españolas ha generado dos modelos antagónicos, cuyos resultados son esclarecedores. Mientras Madrid ha generado empleo, atraído inversión empresarial, aumentado la recaudación y logrado salir de la crisis antes que el resto de las regiones españolas, Cataluña se encuentra asfixiada por culpa de una fiscalidad propia excesiva que ha contribuido decisivamente a una mayor destrucción de empleo, cierre de empresas, fuga de inversores y, en consecuencia, una recaudación tributaria inferior. Como ejemplo, Madrid ingresó 62 millones de euros más que Cataluña en el año 2012 por los gravámenes de Sucesiones y Donaciones pese a tener un tipo efectivo del 1% en ambos impuestos frente al 32% y al 9% vigentes en la comunidad catalana.

La apuesta de la Generalitat catalana por una fiscalidad superior para sostener abultadas estructuras burocráticas, muchas al servicio de caducas aspiraciones soberanistas, se ha demostrado perjudicial e insostenible. Con sus ajustes y medidas de liberalización sectorial, Madrid ha conseguido mantener sus finanzas entre las más saneadas de las comunidades autónomas, al tiempo que Cataluña ha necesitado para poder mantenerse a flote del auxilio financiero del Estado y de regalías arbitrarias como un objetivo de déficit para este año superior al previsto inicialmente.

Así, como analizamos posteriormente, el Impuesto de Patrimonio, Sucesiones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el propio IRPF son los ejemplos más visibles de las dos sendas tomadas. Mientras Madrid se coloca con los tipos más bajos del territorio español en todas estas figuras. Cataluña se sitúa a la cabeza en la presión fiscal.

Es un camino que viene de largo, incluso antes de la crisis, cuando ni el déficit ni la deuda servían como excusa. Ya entonces, Madrid había decidido bonificar en su práctica totalidad el impuesto de Sucesiones en 2006. El tripartit y el entonces consejero de Economía catalán, Antoni Castells, llamó a combatir “la competencia fiscal” que se abría entre las autonomías. La llegada de CiU tras la derrota del tripartito eliminó ese tributo, pero el pacto independentista con ERC le obligó a recuperarlo. De esta forma, quedan enterrados los argumentos de Mas cuando alcanzó el poder, de “poner fin a la discriminación”, que sigue viva.

El mismo tripartito de Castells fue el responsable de abrir las subidas del IRPF en el tramo autonómico, gracias a la cesión competencial del Gobierno. Se elevó el tipo máximo hasta el 56%, que colocó a Cataluña a la altura de Suecia o Aruba. Es, por descontado, el gravamen más alto de todas las autonomías. Madrid, en cambio, tiene el más bajo, el 51,5%, cuatro puntos y medio menos que Cataluña.

Pero aquí no termina la comparativa. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compraventa de viviendas de segunda mano, sufre también una brecha. El tripartito elevó su tipo en 2010 del 7% (la media autonómica) al 8%. El sucesor de Castells, Andreu Mas-Colell, ha anunciado una nueva alza de dos puntos, al 10%. Cataluña es  así, de nuevo, en la autonomía donde más tributan estas operaciones. Madrid ha decidido bajarlo del 8% al 6%, otra vez, el tipo más bajo entre las comunidades.

El trabajo, las herencias y la venta de inmuebles se ven así perjudicados en Cataluña frente a Madrid, pero también las posesiones. Madrid es la única autonomía que tiene prácticamente bonificado el Impuesto de Patrimonio, mientras que la Generalitat ha aplicado el mayor gravamen. No sólo ha aplicado este tributo recuperado por el Gobierno, sino que ha modificado a la baja el mínimo exento, de 700.000 euros a 500.000 euros. Todos estos elementos jugarán un papel importante, todavía por desvelar, en la futura negociación del modelo de financiación autonómica.

Esta realidad fiscal no sólo deja a Cataluña en una posición desfavorable frente a Madrid. Valencia, igual de perjudicada en términos de déficit que su vecina del norte, con un IRPF del 54% ha anunciado rebajas fiscales para 2014. Cantabria, con un IRPF del 55%, también lo hará. Galicia y Extremadura han anunciado, también, su reforma del IRPF.

El 2014 ha supuesto una nueva vuelta de tuerca en la presión fiscal a los catalanes. Así, en una nota de la Cambra de Comerç se consideraba que el aumento de la presión fiscal que acompaña a los Presupuestos 2014 se inadecuado en la coyuntura actual. Desde la aprobación de los presupuestos de 2012, la Generalitat ha subido prácticamente todos los impuestos cedidos a la comunidad autónoma y, además, han creado cinco nuevos (dos de ellos en vigor y tres pendientes del Tribunal Constitucional), con un impacto estimado sobre las familias y empresas de 986,2 millones de euros anuales. A esto hay que sumar la recaudación prevista por nuevas tasas o modificación de las existentes, que asciende a 51,9 millones de euros. En total, 1.038,1 millones de euros de aumento de la presión fiscal entre 2012 y 2014, que equivalen a 138 euros por habitante.

No hay que olvidar, que el pacto CiU-ERC es un pacto en el que se suben hasta nueve impuestos.

Así, los dos partidos firmantes se comprometieron al establecimiento de un impuesto sobre los depósitos bancarios que ya aprobó ayer el Gobierno de CiU, la modificación del impuesto sobre el Patrimonio, rebajando el mínimo exento y fijando un recargo para los “grandes patrimonios”. También incluía el documento la modificación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para incrementar su progresividad y el potencial recaudatorio y situarlo como mínimo donde lo dejó el tripartito de la izquierda en 2010, que ya eximió de su pago a los patrimonios medianos. Otra modificación es la adaptación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales buscando el efecto de compensación del IVA.

Además el pacto incluía una batería de modificación y ampliación de impuestos propios. Así se contemplaba la aplicación y adaptación del impuesto ya previsto sobre las grandes superficies comerciales pero que nunca se había aprobado.

El pacto también previó nuevas vías de imposición ambiental: gravar la emisión de gases contaminantes para los aviones, cobrándoles un recargo por cada despegue desde los aeropuertos catalanes. También una tasa sobre la producción de residuos nucleares mediante la modificación del gravamen de protección civil sobre las centrales atómicas.

El transporte de mercancías por carretera también sufrirá subidas de impuestos según el pacto. Se implantará la denominada Euroviñeta a los vehículos pesados de mercancías que crucen Cataluña por carreteras de gran capacidad y que sean de titularidad catalana. Esta medida afecta singularmente el Eje Transversal (Lleida-Girona), cuyo desdoblamiento se inaugurará el mes que viene. Al igual que se viene haciendo en Italia y Francia, las bebidas con exceso de azúcares (refrescos) tendrán un nuevo gravamen. El acuerdo dice que este impuesto se hace por “motivos de salud”, como ya ocurre con el tabaco o el alcohol. Lo pagarán las grandes distribuidoras de bebidas. Finalmente el pacto se compromete a “estudiar” la aplicación de medidas impositivas o de otra índole para incentivar la entrada en el mercado de alquiler de las viviendas vacías propiedad de sociedades mercantiles. Inicialmente ERC pedía crear un impuesto directo sobre estos pisos.

De hecho, en una nota de prensa, la Cambra ponía de manifiesto que no todas las comunidades han utilizado igual su capacidad normativa para subir tipos o crear nuevos impuestos. En Cataluña ya se ha utilizado todo el margen posible en el IRPF (tipo marginal máximo del 56%) y en los principales impuestos cedidos: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En estos cuatro impuestos, Cataluña tiene unos tipos superiores a la media de comunidades autónomas. Es por eso, decía la nota “que no vemos adecuado aprobar una subida del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o crear nuevas figuras impositivas, porque eso situaría Cataluña como la comunidad con los tipos impositivos más elevados de toda España, junto con Andalucía y Asturias, y lejos de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el extremo contrario.”

ANÁLISIS DEL IRPF AUTONÓMICO

El informe “Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2014” realiza una comparativa de lo que pagan los contribuyentes por IRPF en las diferentes comunidades autónomas, análisis que arroja sorpresas, ya que junto a Cataluña, que tiene el marginal máximo más alto del 56%, suben cada vez más puestos Extremadura, Andalucía y Asturias en lo que a imposición a rentas medias y altas se refiere.

En el lado contrario, Madrid se consolida como la autonomía con menos gravamen sobre la Renta, ya que ha bajado el impuesto 1,6 puntos en 2014, lo que ha rebajado su marginal máximo del 51,9% que compartía con La Rioja al 51,5%.

Como comenta Valentín Pich, presidente del Consejo de Economistas, Madrid es la comunidad con el marco fiscal más estable y favorable a la inversión, frente a los cambios y subidas continuas de autonomías como Cataluña que cree que no transmiten el mensaje correcto.

De esta forma, el documento muestra que para una renta de 45.000 euros anuales, el pago del IRPF es de 10.375 euros en Extremadura, seguida de Galicia (10.337,61 euros) y Murcia, Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha y Castilla y León, con 10.337,57, mientras que en Madrid se abonan 10.090 euros.

No obstante, Extremadura ha rebajado tipos para bases imponibles bajas, particularidad que comparte con Cantabria. La comunidad extremeña ha rebajado el tipo a las rentas más bajas y ha creado un tramo mínimo, ha elevado el tipo a las medias y lo ha mantenido a las altas “para evitar la fuga de contribuyentes”.

A partir de ingresos de 100.000 euros, el liderazgo en el pago de la Renta lo asume Andalucía (40.813 euros), seguida de Asturias (40.632 euros), dupla que se repite para rentas de más de 300.000 y 600.000 euros, con un pago de 311.263 y 311.011 euros, respectivamente, en las últimas.

Así, el resumen del IRPF es:

  • La tarifa más baja la tienen Madrid, con tipos del 23,95%-51,5%, y La Rioja, 24,35%-51,9%. Ahora también la rebaja Galicia para contribuyentes con bases inferiores a 17.707,20 euros, un 25%.
  • La más elevada se sitúa en Andalucía, Asturias y Cataluña, con tipos del 24,75%-56%; Canarias 24,75%-53,08%); Murcia 24,75%-55%, y Comunidad Valenciana 24,75%-54%.
  • Se salen del guión, porque tienen el tipo mínimo más bajo y el marginal máximo superior: Cantabria que baja un 1% el tipo mínimo, por lo que su escala se mueve entre el 23,75%-55,5%, y Extremadura que también bajó el mínimo: 24%-55%.

ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES EN EL IRPF AUTONÓMICO

Los expertos consideran que la técnica legislativa de la mayoría de las comunidades autónomas es “muy cuestionable” porque se “legisla mucho”, se modifica a menudo y los tipos reducidos, reducciones, bonificaciones
o deducciones se condicionan a “multitud” de requisitos, que son variables en el tiempo y se solapan con los
del Estado.

De esta forma, existen muchísimas deducciones por circunstancias personales y familiares, estando generalizadas las de discapacitados, nacimiento o adopción, adquisición de vivienda, alquiler de vivienda e inversión en empresas de nueva o reciente creación. Casi siempre, estas deducciones están condicionadas a no sobrepasar determinados umbrales de base liquidable.

Se siguen suprimiendo las deducciones por fomento del autoempleo debido a que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 17 de octubre  de 2012, consideró que las comunidades no tenían competencias para otorgarlas.

Circunstancias personales y familiares Deducción relativa a la vivienda habitual Deducción por donativos y donaciones Otras deducciones autonómicas
Cataluña Nacimiento o adopción de un hijo.

Contribuyentes que hayan quedado viudos.

Alquiler de vivienda habitual.

Rehabilitación de la vivienda habitual.

Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana.

Donativos a entidades que fomentan el I+D+i.

Donaciones en beneficio del medio ambiente y la conservación de patrimonio.

Intereses por préstamos para estudios de master y doctorado.

Adquisición de acciones de empresas de nueva creación.

Inversión en empresas cotizadas en el MAB.

Andalucía Beneficiarios de ayudas familiares.

Adopción internacional.

Discapacidad del contribuyente.

Familia monoparental + ascendientes mayores de 75 años.

Asistencia a personas con discapacidad.

Ayuda doméstica.

Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

Ayudas a viviendas protegidas.

Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.

Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.

Obras de mejora en cualquier vivienda.

Fomento del autoempleo.

Adquisición de acciones y participaciones en empresas de nueva creación.

Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Aragón Nacimiento o adopción del tercer hijo y sucesivos (o del 2º hijo si es discapacitado)

Adopción internacional.

Cuidado de personas dependientes.

Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.

Adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales.

Alquiler de vivienda habitual.

Alquiler de vivienda social.

Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Inversión en acciones del MAB.

Adquisición de acciones o participaciones de empresas de nueva creación dedicadas al I+D.

Adquisición de libros de texto.

Asturias Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

Adopción internacional.

Partos o adopciones múltiples.

Familias numerosas y monoparentales.

Acogimiento familiar de menores.

Adquisición y reforma de vivienda habitual para discapacitados.

Inversión en vivienda habitual protegida.

Alquiler de la vivienda habitual.

Donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. Fomento del emprendimiento y autoempleo en jóvenes y mujeres.

Certificación de la gestión forestal sostenible.

Baleares Contribuyentes con 65 años o más.

Discapacidad del contribuyente o descendientes.

Adopción de hijos.

Adquisición, rehabilitación o alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Gastos de adquisición de libros de texto.

Gastos de conservación y mejora de terrenos rústicos protegidos.

Adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva creación.

Gastos en primas de seguros individuales de salud.

Canarias Nacimiento o adopción.

Gastos de guardería.

Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

Familia numerosa.

Inversión en vivienda habitual.

Obras de adaptación por discapacidad en vivienda habitual.

Alquiler de vivienda habitual.

Variación del euribor de los préstamos hipotecarios.

Obras de rehabilitación en vivienda.

Donación en metálico a descendientes para la adquisición de la 1ª vivienda habitual.

Donaciones con finalidad ecológica.

Donaciones para la conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.

Gastos de estudios de hijos fuera de la isla de residencia.

Traslado de residencia a otra isla por motivos laborales.

Restauración y reparación de bienes inmuebles de interés cultural.

Contribuyentes desempleados.

Cantabria Cuidado de familiares (descendientes menores de 3 años, ascendientes con más de 70 años y discapacitados).

Acogimiento familiar de menores.

Alquiler de vivienda habitual.

Obras de mejora en vivienda.

Donaciones a fundaciones con fines culturales, asistenciales o sanitarios y al Fondo Cantabria Coopera. Adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva creación.
C. La mancha Nacimiento o adopción.

Discapacidad del contribuyente.

Contribuyentes mayores de 75 años.

Discapacidad de ascendientes o descendientes.

Cuidado de ascendientes con más de 75 años.

Familia numerosa.

Acogimiento familiar no remunerado de menores y de mayores de 65 años o discapacitados.

Donativos para la cooperación internacional, la pobreza y la discapacidad. 15% por donaciones dinerarias al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o a ONG.

Donaciones con finalidad de I+D científico o innovación empresarial.

Fomento al autoempleo.

Gastos de adquisición de libros y enseñanza de idiomas.

Castilla y León Familia numerosa.

Contribuyentes afectados por discapacidad.

Nacimiento o adopción de hijos.

Partos múltiples o adopciones simultáneas.

Paternidad.

Gastos de adopción.

Cuidado de hijos menores de 4 años.

Contribuyentes con 65 años o más, o discapacitados.

Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Adquisición de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.

Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

Inversión en instalaciones medioambientales y adaptación a discapacitados.

Inversión en obras de reparación y mejora de vivienda habitual.

Obras de adecuación a la inspección técnica de las construcciones.

Adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.

Donativos a fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico Artístico y Natural. Inversión en la recuperación del l Patrimonio Histórico Artístico y Natural de Castilla y León.

Fomento del autoempleo en mujeres y jóvenes.

Fomento del autoempleo de autónomos que han abandonado su actividad por la crisis económica.

Extremadura Cuidado de familiares discapacitados.

Acogimiento de menores.

Partos múltiples.

Adquisición de vivienda habitual para jóvenes y víctimas del terrorismo. Percepción de retribuciones del trabajo dependiente.

Fomento del autoempleo en jóvenes y mujeres.

Gastos de material escolar.

Galicia Nacimiento o adopción.

Familia numerosa.

Cuidado de hijos menores.

Contribuyentes con 65 años o más o discapacitados que necesiten ayuda de terceros.

Acogimiento familiar de menores.

Alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Gastos para nuevas tecnologías en las viviendas.

Fomento del autoempleo.

Creación y adquisición de acciones de empresas de nueva creación o cotizadas en el MAB.

Compra de acciones de empresas cotizadas en el MAB.

Madrid Nacimiento o adopción internacional.

Acogimiento familiar de menores.

Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados.

Familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos.

Alquiler de vivienda habitual por jóvenes. Donativos a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarios o análogos. Gastos educativos.

Deducción complementaria por inversión en vivienda habitual.

Adquisición de acciones de empresas de nueva creación o empresas cotizadas en el MAB.

Fomento al autoempleo de jóvenes.

Murcia Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Inversión en vivienda habitual por jóvenes.

Reforma para incluir dispositivos de ahorro de agua.

Instalación de recursos energéticos renovables.

Donativos para la protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 30 años en desempleo.

Inversión en acciones de empresas de nueva creación y cotizadas en el MAB.

La Rioja Nacimiento o adopción del segundo usuario y posteriores. Inversión en vivienda habitual por jóvenes.

Inversión en segunda vivienda en el medio rural.

Rehabilitación de vivienda.

C. Valenciana Nacimiento o adopción.

Nacimiento o adopción de hijos discapacitados.

Nacimiento o adopción múltiple.

Familia numerosa.

Contribuyentes discapacitados.

Realización de un cónyuge labores no remuneradas en el hogar.

Custodia de hijos menores de 3 años.

Ascendientes mayores de 75 años o de 65 años si son discapacitados.

Contribuyentes con 2 descendientes o más a su cargo.

Adquisición de vivienda habitual para jóvenes y discapacitados.

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena o con ayudas públicas.

Arrendamiento de vivienda habitual.

Alquiler vivienda en otro municipio por cuestiones laborales.

Incremento de los costes de financiación de la vivienda habitual.

Aprovechamiento de fuentes de energía renovables para la vivienda habitual.

Donación con finalidad ecológica.

Donación de bienes al Patrimonio Cultural Valenciano.

Donativos para la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

Donaciones al fomento de la Lengua Valenciana.

Conciliación del trabajo con la vida familiar.

Cantidades recibidas por ayudas públicas en concepto de protección a la maternidad.

Gastos en guardería y educación infantil de menores de 3 años.

Gastos material escolar.

 

Si analizamos las deducciones por comunidades, vemos que Cataluña es una de las comunidades más pobres a la hora de establecer una política fiscal que apoye a la familia. Así, por ejemplo en Cataluña sólo existen dos deducciones que afectan directamente a la familia, como es por la deducción por nacimiento o adopción de un hijo y la de contribuyentes que hayan quedado viudos.

Mientras, en otras comunidades estas deducciones llegan a ser una decena entre fomento de la natalidad, apoyo a las personas con discapacidad, cuidado de personas con dependencia, conciliación de la vida familiar o laboral o deducción de gastos educativos.

ANÁLISIS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La situación se replica en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio. Todas las comunidades menos Madrid han adoptado el Impuesto sobre el Patrimonio prorrogó el Gobierno central en los Presupuestos de 2013. Asturias aprobó una tarifa con tipo del 0,22% al 3%; Cataluña del 0,21% al 2,75%, y Extremadura del 0,3% al 3,75%. Además, Cataluña rebajó el mínimo exento con carácter general de 700.000 euros a 500.000 euros. Baleares y Comunidad Valenciana han suprimido la bonificación del 100%.

Así, mientras que en Madrid el pago es cero, al estar completamente bonificado, para un patrimonio de 800.000 euros en Cataluña se pagan 769 euros, mientras que en el resto el importe oscila entre los 300 euros (Extremadura) y los 200 euros. Para patrimonios superiores el liderazgo lo tiene Extremadura, que grava a los de más de cuatro millones con 54.819 euros, y a los de 15 millones con 410.655 euros.

El resumen de este impuesto es:

  • El mínimo exento es de 700.000 euros, con la excepción de Cataluña, que lo ha rebajado a 500.000 euros, y de Extremadura, que lo elevó para discapacitados.  
  • Hay cambios en territorio foral en la cuantía de la exención de vivienda habitual.
  • La tarifa estatal, que se aplica por defecto, es de 8 tramos,  con tipos del 0,2% al 2,5%.
  • Madrid es la única con una bonificación del 100%.

ANÁLISIS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

En el caso de Sucesiones y Donaciones, algunas comunidades han suprimido en 2013 la tributación simbólica de familiares cercanos. Cataluña eliminó Sucesiones pero lo ha reactivado. Andalucía, Asturias y Murcia han subido la tarifa.

Así, para una herencia también de 800.000 euros, la diferencia de lo que se paga en Sucesiones en Murcia o Andalucía por Sucesiones y el coste en Cantabria, La Rioja y Madrid superaría los 162.000 euros. Y esta realidad se repite en otros tributos cedidos como Transmisiones Patrimoniales (ITP-TPO) y Actos Jurídico Documentados (AJD).

Para sucesores del Grupo I (descendientes menores de 21 años), hay comunidades con importes simbólicos: Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja. Cataluña ha pasado de una bonificación  del 99% a que sea decreciente, del 99% al 57,73%.

En sucesores del Grupo II, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más, prácticamente se liberan de  tributación los territorios forales, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, La Rioja y Madrid.

ANÁLISIS DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

También se observa una tendencia generalizada a subir los tipos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Castilla-La Mancha y Murcia, al 8%. Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña y Extremadura aplican tarifas con dos o tres tramos que parten del 8% y llegan hasta el 10% (11% en Extremadura) y en Galicia y la Comunidad Valenciana el tipo general es del 10%.

País Vasco lo ha subido del 6% al 7%. Canarias tiene un 6,5%,  y Madrid lo ha bajado al 6%, igual que Navarra.

De hecho, el aumento en Cataluña fue fuertemente contestado por la Cambra que, en una nota de prensa, se manifestó totalmente en contra de la subida impositiva que acaba de anunciar el Gobierno de la Generalitat. Esta subida inesperada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), decía la nota, se suma a los aumentos impositivos anunciados en el pacto de legislatura y que afectarán a una decena de figuras tributarias, lo que situaría Cataluña como uno de los territorios con una fiscalidad más alta de España y de Europa.

«Hay que exigir una mayor seguridad jurídica en la normativa fiscal, dando estabilidad al marco fiscal, sin anuncios repentinos de subida de impuestos», pidió el presidente de la Cámara, Miquel Valls.

El aumento del ITP supone un encarecimiento automático del 2% del precio de la vivienda de segunda mano, precisamente el segmento de mercado que se encuentra más deprimido por las dificultades de acceso a una hipoteca. Con esta subida fiscal se agravará aún más la intensa crisis que afecta al sector inmobiliario dado que la falta de crédito se sumara el encarecimiento impositivo, tal como nos explican algunas Agencias Inmobiliarias con experiencia. Cataluña se sitúa así claramente en desventaja para atraer inversión extranjera respecto a otras comunidades costeras del Mediterráneo, como la Comunidad Valenciana y Murcia, que tienen un tipo más bajo y también disponen de un gran volumen de viviendas en venta.

ANÁLISIS DE LOS IMPUESTOS PROPIOS

Desde que comenzó la crisis, las comunidades autónomas han buscado ingresos extra con los que cuadrar sus cuentas vía impuestos propios. En total, según el Programa de Estabilidad, han creado 27 nuevos impuestos en 2012 y en 2013 para recaudar casi 400 millones de euros.

Así, aunque las autonomías tienen escaso margen de maniobra para establecer tributos y en numerosas ocasiones la creación de nuevos tributos ha ido acompañada de recursos de inconstitucionalidad (tales como el impuesto balear sobre el medio ambiente, hoy derogado). No obstante, se han creado nuevos hechos imponibles que han supuesto la aparición de diversos impuestos.

A pesar de esta gran cantidad de gravámenes, su eficacia recaudatoria es reducida y, de media, Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito sólo suponen el 1,8% de la recaudación total de las autonomías (el 2,9% en el caso de Cataluña). Sólo en Canarias, tienen un peso especialmente relevante (el 11% del total de ingresos fiscales), debido a que allí el impuesto sobre los carburantes se configura como tributo propio y no como cedido, que es el caso del resto de comunidades.

Los medioambientales son los tributos propios más comunes, ya que casi todos los gobiernos tienen alguna norma al respecto. Siete autonomías (Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Extremadura, Baleares, Asturias y Aragón) aplican canon de saneamiento del agua, aunque hay tasas de todo tipo.

Galicia y Castilla-La Mancha cuentan también con un canon a las instalaciones eólicas y también hay comunidades que cobran por la emisión de residuos, el uso de vertederos o el aprovechamiento de los cotos de caza, como es el caso de Extremadura.

Cuatro regiones, Andalucía, Cataluña, Asturias y Extremadura tienen establecidos impuestos propios sobre los depósitos de las entidades de crédito, aunque el Gobierno luego estableció un tipo del 0% para todo el territorio nacional. Asturias y Cataluña también comparten tributo, junto con Canarias, por el impacto de los centros comerciales.

Galicia, Baleares y Murcia también aplican tasas especiales a los premios del bingo.

Cataluña y Andalucía son las dos comunidades que más impuestos propios tienen, con un total de ocho cada una. No obstante, ninguna de ellas logra importantes ingresos con ellas. Cataluña apenas logra el 2,9% de sus ingresos por esta vía y para Andalucía apenas suponen el 0,1% de su recaudación total.

La Generalitat de Cataluña ha sido la más activa en la creación de tributos propios desde el comienzo de la crisis, ya que en los últimos años ha puesto en marcha cinco de los ocho impuestos propios que se aplican.

Esta amplitud normativa no sólo no les genera grandes ingresos, sino que tampoco les ha ayudado a cumplir con los objetivos de déficit de Hacienda.

CCAA Tributos propios
Cataluña Canon del agua

Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales

Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción

Canon sobre la incineración de residuos municipales

Gravamen de protección civil

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

Andalucía Impuesto sobre tierras Infrautilizadas

Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito

Impuesto sobre las bolsas de basura de un solo uso

Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la 
Comunidad Autónoma

Aragón Canon de saneamiento

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de 
contaminantes a la atmósfera

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta

Asturias Canon de saneamiento

Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas

Impuesto sobre el juego del bingo

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Recargo sobre el IAE

Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el 
medio ambiente

Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito

Baleares Canon de saneamiento

Impuesto sobre los Premios del juego del bingo

Canarias Canon de vertido

Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo

Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas 
actividades

Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes 
establecimientos comerciales

Impuesto sobre los depósitos de clientes de las entidades de crédito

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

C. La Mancha Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente

Canon eólico

Extremadura Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos

Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.

Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero

Canon de saneamiento

Galicia Canon de saneamiento

Impuesto sobre el juego del bingo

Impuesto sobre la contaminación atmosférica

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y 
aprovechamientos del agua embalsada

Canon eólico

Madrid Tarifa de depuración de aguas residuales

Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería 
autorizados

Impuesto sobre depósito de residuos

Recargo sobre el IAE

Murcia Canon de saneamiento

Impuesto sobre los premios del juego del bingo

Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de 
Murcia

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera

Recargo sobre el IAE

La Rioja Canon de saneamiento

Recargo sobre el IAE

C. Valenciana Canon de saneamiento

Resumen de los impuestos propios:

  • Los premios del bingo, (Asturias, Baleares, Galicia, Madrid y Murcia).
  • Las tierras infrautilizadas, (Andalucía y Asturias).
  • Aprovechamientos cinegéticos (Extremadura).
  • Depósitos bancarios (Extremadura).
  • Grandes establecimientos comerciales, (Cataluña, Asturias o Aragón).
  • Impuestos ambientales. Esta última modalidad es la que más desarrollo autonómico ha tenido en los últimos años. Así, se han creado impuestos que recaen sobre residuos, emisión de gases a la atmósfera o vertidos a las aguas litorales, si bien el que más recaudación aporta es el canon del 
agua regulado en la mayoría de autonomías.
  • Impuesto sobre los Depósitos de las entidades de crédito. Andalucía, 
Asturias, Canarias, y Cataluña han creado el Impuesto sobre los 
depósitos de las entidades de crédito.
  • Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso que creó y suprimió 
Cantabria y en la actualidad lo tiene implantado Andalucía.
  • Estancias en establecimientos turísticos (Cataluña).

RECOMENDACIONES

LOS IMPUESTOS MÁS BAJOS DE ESPAÑA PARA LAS CLASES MEDIAS

Bajar los impuestos a las clases medias trabajadoras con una fiscalidad más justa a la familia. Esta es la filosofía básica que presentamos en esta propuesta. La idea está clara: el dinero está mejor en el bolsillo de los ciudadanos que en manos de los políticos. Con esta propuesta de alivio fiscal a las familias y ajuste fiscal para la administración pretendemos que Cataluña pase a ser la comunidad con los impuestos más competitivos de España y los más justos para sus familias y dejemos de tener los impuestos de Suecia y los servicios de Grecia.

RECOMENDACIONES PARA EL IPRF

En 2014 los tipos impositivos por el tramo autonómico en Cataluña son los más altos de todas las CCAA (junto con Andalucía y Asturias), entre el 12,00% y el 25,50%, perjudicando especialmente a las rentas inferiores a 60.000 euros y superiores 120.000 euros de base liquidable.

Una propuesta moderada sería reducir cada tramo que esté por encima de la media del resto de CCAA, para situarlo al nivel de la misma media o por debajo.

Cataluña Media con Cat Media sin Cat Propuesta Cat
0 € 12,00 11,95 11,94 11,50
17.707,20 € 14,00 13,96 13,96 13,50
33.007,20 € 18,50 18,47 18,47 18,00
53.407,20 € 21,50 21,56 21,56 21,00
120.000,20 € 23,50 22,79 22,74 21,50
175.000,20 € 25,50 23,06 22,88 22,00
300.000,20 € 25,50 23,09 22,92 22,00

Más radical sería una propuesta de reforma para que Cataluña sea la comunidad autónoma en la que las clases medias trabajadoras pagan menos impuestos.

Las reformas de Galicia y de Extremadura van encaminadas a la reducción de impuestos enfocadas a las clases medias trabajadoras. Este sería un buen punto de partida para una reforma en Cataluña:

  • El presidente de la Xunta anunció una rebaja de medio punto del tramo autonómico del IRPF para quienes tengan una base liquidable hasta 17.700 euros beneficiará “a siete de cada 10 gallegos” y convertirá a Galicia, “junto con Extremadura”, en la comunidad “con el IRPF más bajo para las personas con menor renta”. En Madrid y La Rioja, las CCAA con el marginal máximo más bajo, del 51,9%, las rentas más bajas tenían hasta ahora el tipo más reducido, del 11,6%.
  • En el caso de Extremadura, la rebaja es de 0,45 puntos para bases liquidables de hasta 10.000 euros –con un tipo del 11,25%– y de 0,25 puntos hasta 14.000 euros –11,75%–. En este grupo se encuentran 430.000 contribuyentes extremeños, el 91%. Tendrá un impacto recaudatorio de 10,656 millones, lo que supone una media de 24,78 euros por contribuyente al año. Sin embargo, los extremeños con bases entre 17,707 y 33.000 euros sufren un alza de 0,5 puntos que sostiene la rebaja a las rentas más bajas. La región que preside José Antonio Monago asegura que no lanza subidas a las rentas altas para que no se vayan. Además, su rebaja tendrá efecto este año.
Cataluña Madrid Extremadura Galicia (prop.) Propuesta Cat
0 € 12,00 11,20 11,25-12,00 11,50 11,20
17.707,20 € 14,00 13,30 14,55 14,00 13,30
33.007,20 € 18,50 17,90 18,50 18,50 17,90
53.407,20 € 21,50 21,00 21,50-23,50 21,50 21,00
120.000,20 € 23,50 21,00 24,50 21,50 22,50
175.000,20 € 25,50 21,00 24,50 21,50 24,50

Por tanto la diferencia entre las dos propuestas serían:

Moderada Radical
0 € 11,50 11,20
17.707,20 € 13,50 13,30
33.007,20 € 18,00 17,90
53.407,20 € 21,00 21,00
120.000,20 € 21,50 22,50
175.000,20 € 22,00 24,50

RECOMENDACIONES PARA LAS DEDUCCIONES EN EL IRPF

Como hemos visto anteriormente, Cataluña es una de las comunidades autónomas que menos deducciones tiene en el IRPF, sobre todo en lo que se refiere a la familia. La política familiar también se configura con una política fiscal familiar.

Igualmente es necesario aplicar deducciones en el IRPF por gastos en servicios a domésticos –empleadas del hogar, cuidadores de ancianos y de discapacitados, además de profesores particulares, médicos, fontaneros o electricistas, etc.– para incentivar el uso de facturas y luchar contra la economía sumergida, una medida que comunidades como Andalucía o Castilla y León ya ofrecen.

Es por eso que recomendamos la aplicación de un paquete de deducciones centradas en las familias:

Rebajar la fiscalidad en el tramo autonómico en el IRPF en beneficio de las familias y de los colectivos más desfavorecidos, a través de nuevas deducciones,  con especial incidencia en las rentas más bajas, familias numerosas, la innovación y la creación de empleo:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecer una deducción por cada hijo nacido o adoptado de:
    • 600 euros si se trata del primer hijo.
    • 750 euros si se trata del segundo hijo.
    • 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
  • En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriormente citadas se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
  • Impulsar deducciones por conciliación de la vida familiar y laboral de las familias trabajadoras como una deducción de 750 € por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad.
  • Desgravar en el IRPF el 25% de los gastos educativos de las familias incluyendo los gastos de guardería, de libros de texto y para el aprendizaje de idiomas en centros autorizados.
  • Deducción del 20 por 100 por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 40 años.

Disminuir los impuestos a las familias numerosas y establecer deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de:

  • 500 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, es decir con tres o más hijos o dos si uno es discapacitado.
  • 900 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, es decir, unidades familiares de 5 o más hijos y las de 4 cuando, al menos tres de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples, permanente o pre-adoptivo.

Bajar los impuestos que pagan las personas con discapacidad y sus familias, estableciendo las siguientes rebajas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Deducción de 300 euros para contribuyentes que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Deducción por adquisición o adecuación de la vivienda para personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes, discapacitados y familias numerosas, hasta un máximo de 840 euros, con determinados límites de renta.
  • Deducción de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que convivan con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año, en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que no estén ligados al contribuyente por un vínculo de parentesco.
  • Deducción de 200 euros por nacimiento o adopción de hijos discapacitados. La aplicación de esta deducción resultará compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo y nacimientos o adopciones múltiples.

Todas estas deducciones se pueden ampliar en 100 euros en municipios pequeños para combatir la despoblación en la Cataluña rural.

Reducir los impuestos a las personas dependientes y sus familias estableciendo las siguientes deducciones en el IRPF:

  • Deducción de las cantidades que como ayuda, subvención o prestación reciban los dependientes catalanes, en aplicación de la LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para que no computen como renta del contribuyente.
  • Deducción de 200 euros por cuidado de ascendientes o descendientes dependientes o de discapacitados y mayores de 75 años o ascendientes que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que no tributen, con determinados límites de renta.

Reduciremos el IRPF que pagan los pensionistas, de manera que los contribuyentes mayores de 65 años residentes en Cataluña, puedan deducirse las cantidades satisfechas en el período impositivo como consecuencia de la prescripción de tratamiento médico, tales como ortopedia, implantación de audífonos y tratamiento bucodental no cubiertos por el Servicio Catalán de Salud, con el límite de 600 euros anuales, con determinados límites de renta.

De la misma forma, las deducciones han de tener un carácter impulsor de la actividad económica consolidando, así la recuperación y la creación de empleo:

Para consolidar la recuperación económica es necesario establecer deducciones de la cuota autonómica del IRPF de empresarios y empresarias individuales y profesionales que destinen rendimientos a emplear a otras personas.

De la misma forma, y aun cuando queda fuera del alcance del IRPF, es necesario el establecimiento de mecanismos de compensación de tributos y de cotizaciones sociales de Pymes y autónomos con las deudas que pudieran mantener con las distintas Administraciones.

RECOMENDACIONES PARA EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

En el impuesto sobre donaciones Cataluña aplica una tarifa entre parientes cercanos entre el 5% y el 9%. Por su parte, en el impuesto sobre sucesiones Cataluña aplica una bonificación variable decreciente, en función de la base imponible del adquirente que va del 99% de los primeros 100.000 euros hasta el 57,37% para bases superiores a 3.000.000 euros.

Por tanto la propuesta sería la de aproximarnos al modelo de Madrid. Así se establecería una bonificación de entre el 99% y el 100% en la cuota íntegra tanto de las donaciones como de las sucesiones de los grupos I y II.

Hay que tener en cuenta que, fruto del informe Lagares, se habla de la posibilidad de que el gobierno central imponga un mínimo en el Impuesto de Sucesiones y donaciones a todas las comunidades autónomas. El informe, sugiere crear tipos reducidos, de entre el 4% y el 11%, fijar unos tipos máximos y mínimos y establecer un mínimo exento en el entorno de 20.000 o 25.000 euros.

RECOMENDACIONES PARA EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Actualmente Cataluña tiene establecido un mínimo exento de 500.000 euros cuando antes este mínimo estaba situado en los 700.000 euros. Por otra parte, la tarifa estatal 2014 es de 8 tramos, con tipos entre el 0,2 y el 2,5%. Cataluña se mueve en un intervalo entre el 0,21% y el 2,75%.

Una primera propuesta moderada sería:

  • Equiparar en trato fiscal en Guipúzcoa (700.000), Álava y Bizkaia (800.000) o Navarra (311.023, 76), recuperando el mínimo exento de 700.000 euros.
  • Equiparar en trato fiscal en Guipúzcoa (300.000), Álava y Bizkaia (400.000) o Navarra (250.000), estableciendo una exención por vivienda habitual entre los 250.000 y los 400.000 euros (por definir).
  • Adecuar los tramos a aplicar en Cataluña en los tramos que se aplican al resto del territorio nacional por defecto.

Tan sólo la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 100% de la cuota. Si optáramos por esta propuesta más radical tendríamos de no considerar las dos propuestas anteriores, sobre el mínimo exento y sobre el tipo de gravamen.

Hay que considerar, pero, que algunas voces, fruto del informe Lagares, advierten que el Gobierno prepara una reforma para que este impuesto entre a formar parte de manera plena en el mapa autonómico, donde ya no será necesaria una ley estatal para prorrogar su vigencia año a año.

RECOMENDACIONES PARA LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES Y DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En 2014 el tipo más general por AJD es del 1%, aunque el mínimo lo tiene  Madrid con un 0,75%, mientras que en Cataluña tenemos el 1,5%.

Por su parte, en Cataluña el tipo de TPO para la constitución y cesión de derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, excepto derechos reales de garantía es del 10% (5% en caso de adquisición de vivienda habitual en familias numerosas), desde el 1 de agosto de 2013. En el resto de CCAA el margen está entre el 6% del País Vasco y el 10% de Galicia y la Comunidad Valenciana.

Mientras, los tipos de ITP para arrendamiento de bienes muebles e inmuebles es del 0,3% el 2014 (con previsión del 0,5% para el 2015).

Con estos datos la propuesta sería:

  • Situar el tipo de gravamen por AJD en Cataluña entre el 0,75% y el 1%.
  • El tipo de TPO debería ser del 7% (media de todas las CCAA) o del 6% (como tiene Navarra o Madrid) para las operaciones generales, y mantener el tipo en caso de adquisición de vivienda habitual en familias numerosas.
  • Mantenimiento del tipo del ITP al 0,3% para 2015 y sucesivos.

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS

Propuesta moderada

  • IRPF  Rebajarlo en todos los tramos para situarnos en la media española de presión fiscal. Introducir una fiscalidad familiar para beneficiar a las familias con hijos, discapacitados y dependientes a cargo.
  • TRANSMISIONES  Situarlo en el 7% que es la media española.
  • ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS  Pasar a tener el tipo del 1% frente al 1,5% actual.  
  • SUCESIONES Y DONACIONES  Bonificarlo entre el 99% y el 100%.
  • PATRIMONIO  Establecerlo en la media de España y volver a situar el mínimo exento en 700.000 euros.

Propuesta radical

  • IRPF  Establecerlo en los tipos más bajos de España en los tramos de las clases medias y trabajadoras. Introducir una fiscalidad familiar para beneficiar a las familias con hijos, discapacitados y dependientes a cargo.
  • TRANSMISIONES  Situarlo en los niveles de Madrid y Navarra, el 6%, el más reducido de España.
  • ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS  Pasar a tener el tipo más bajo de España del 0,75% frente al 1,5% actual.
  • SUCESIONES Y DONACIONES  Bonificarlo entre el 99% y el 100%.
  • PATRIMONIO  Bonificarlo al 100% tal y como hace la Comunidad de Madrid.

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